No puede cambiar la jornada laboral sin avisar ni negociar

Aunque en el contrato ponga una cosa, si sus trabajadores llevan años con otra jornada, no puede cambiarla de golpe sin seguir un procedimiento legal.

¿Tiene trabajadores que llevan años haciendo un horario y ahora quiere modificarlo? Ojo, esto se considera un cambio importante y hay que negociarlo legalmente.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2025, ha confirmado algo muy importante: no puede cambiar la jornada laboral sin negociar con los trabajadores si ya se había consolidado otro horario.

El caso que lo cambia todo

Una empresa del sector servicios tenía a su plantilla contratada con jornada de lunes a domingo, pero desde hacía años trabajaban solo de lunes a viernes. En 2022, la empresa decidió volver a aplicar la jornada completa de lunes a domingo, alegando que eso decía el contrato y lo exigía el cliente.

¿Qué dijo el Tribunal Supremo? Que ese cambio no se podía hacer sin pasar por el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, porque ya se había consolidado una jornada distinta, aunque el contrato dijera otra cosa.

¿Cuándo está haciendo una «modificación sustancial»?

Si cambia:

  • El horario o los días de trabajo habituales (por ejemplo, pasar de lunes a viernes a lunes a domingo).
  • La jornada (reducirla, ampliarla, cambiarla de mañana a tarde, etc.).
  • El lugar de trabajo habitual o el sistema de trabajo (presencial/remoto, por ejemplo).

Aunque el contrato diga algo, si lleva años funcionando de otra forma, el cambio debe negociarse con los trabajadores.

¿Qué pasa si no sigues el procedimiento?

  • El cambio puede declararse nulo.
  • El trabajador puede negarse a hacerlo y denunciarle.
  • Puede acabar pagando una indemnización o tener que volver atrás.
  • La Inspección de Trabajo podría sancionar la actuación.

¿Qué debe hacer en su empresa?

Antes de hacer un cambio importante como ampliar horarios, cambiar turnos o añadir fines de semana:

  1. Revise si se ha consolidado otra práctica habitual distinta al contrato.
  2. Consulte si el convenio colectivo dice algo sobre la jornada.
  3. Analice si hay representantes legales con los que negociar.
  4. Active el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  5. Hágalo por escrito, con al menos 15 días de antelación.
  6. Escuche las alegaciones de los trabajadores y documente todo.

Compruebe estos requisitos:

  • ¿El cambio afecta a la jornada, horario o días de trabajo habituales?
  • ¿Llevaban más de 6 meses aplicando otro horario distinto al que pone el contrato?
  • ¿He consultado el convenio colectivo aplicable?
  • ¿He notificado por escrito el cambio con al menos 15 días de antelación?
  • ¿He seguido el procedimiento del artículo 41 del ET?
  • ¿Tengo justificantes y documentos de la negociación o consulta?
  • ¿He informado a los representantes de los trabajadores, si los hay?

Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueda tener al respecto.

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