El Ejecutivo Nacional ha otorgado una nueva extensión al plazo de entrada en vigencia de VeriFactu, el marco regulatorio que establece las pautas operativas para los sistemas informáticos de facturación.
Esta enmienda reglamentaria concede a los profesionales y sociedades un año extra para acomodar sus herramientas contables a la legislación, permitiéndoles organizar sus procedimientos de facturación con mayor calma.
A continuación, en GEMAP analizamos los puntos esenciales de esta moratoria, las motivaciones subyacentes y sus implicaciones para pymes, trabajadores autónomos y entidades mercantiles.
Qué significa VeriFactu y su finalidad
VeriFactu es el esquema normativo introducido a través del Real Decreto 1007/2. Dicho esquema exige que cada comprobante fiscal que emitas sea registrado de forma segura, imborrable y trazable mediante un distintivo QR y una «inscripción de alta de facturación» comunicada a la Agencia Tributaria en el preciso instante de su emisión. Su principal propósito es incrementar la claridad fiscal y asegurar que todas las operaciones registradas a través de un Sistema Informático de Facturación (SIF) cuenten con una correcta trazabilidad.
Este registro debe mantenerse accesible para la Administración, bien sea mediante el envío directo de la información o conservándola bajo rigurosos protocolos de seguridad.
Esta disposición afecta a todo aquel que utilice software para facturar, desde soluciones específicas hasta programas adaptados de hojas de cálculo como Excel. No obstante, se exceptúan quienes facturan con procesadores de texto como Microsoft Word, quienes realizan facturación a mano, los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y los contribuyentes de las comunidades forales (País Vasco y Navarra).
Fechas de aplicación revisadas
El Real Decreto Ley, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de diciembre, extiende los términos inicialmente previstos por un periodo de un año. De esta forma, la obligatoriedad de VeriFactu se instaura de la siguiente manera:
- 1 de enero de 2027: Aplicable a compañías que tributan a través del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: Aplicable a profesionales autónomos y otras empresas que utilicen programas informáticos de facturación.
Este retraso ha sido aprobado por el Gobierno bajo la figura de urgencia. No obstante, al igual que toda regulación gestionada de este modo, requiere la ratificación del Congreso de Diputados en un plazo de 30 días para su plena vigencia.
Razones detrás de la moratoria en la implementación
La dilación responde a diferentes requerimientos planteados:
- Organizaciones que representan a autónomos y pymes solicitaron más tiempo para ajustarse, argumentando el coste asociado a la renovación del software, la necesidad de instrucción y las carencias en competencias digitales.
- El Ministerio de Hacienda y el Gobierno justifican la ampliación como una estrategia para facilitar una transición sin contratiempos y evitar abrumar a aquellos que ya deben cumplir con múltiples deberes administrativos.
- Diversas entidades profesionales insistían en que la falta de claridad y los constantes cambios estaban generando incertidumbre, pidiendo definiciones precisas sobre los requisitos y la aplicación antes de exigir su cumplimiento.
Para la inmensa mayoría de los negocios, el nuevo cronograma representa una holgura significativa para planificar meticulosamente la migración a herramientas certificadas. Los principales beneficios son:
Mayor lapso para evaluar y actualizar el software de contabilidad
Muchas entidades se encontraban inmersas en el proceso de escoger o adaptar sus herramientas. Este tiempo adicional permite analizar alternativas, sopesar el uso de la opción sin coste de la Agencia Tributaria o migrar con calma a soluciones más avanzadas.
Aligeramiento de la carga burocrática
Portavoces de gremios profesionales indicaron que la proximidad del plazo anterior generaba una presión excesiva. La postergación se percibe como un respiro, siempre y cuando se utilice para una planificación adecuada.
La exigencia permanece invariable
A pesar de que la prórroga extiende el horizonte, la aplicación de VeriFactu es definitiva. Las empresas y los profesionales que aún operan con métodos manuales deberán considerar seriamente el cambio a software certificado o reforzar sus sistemas de resguardo de registros para cumplir con los criterios de inalterabilidad y accesibilidad.
Un periodo para una transición más organizada
Las agrupaciones empresariales concuerdan en que la extensión de la fecha límite será productiva si se emplea para clarificar las responsabilidades, organizar el proceso de implementación y disipar las dudas surgidas en los últimos meses.
En consecuencia, aunque el nuevo calendario ofrece un momento de sosiego, es aconsejable no posponer la preparación: revisa tus procedimientos internos, consulta con tu proveedor de software sobre la compatibilidad con VeriFactu y define un plan de cambio para evitar apuros en 2027.
VeriFactu 2027 con el respaldo profesional de GEMAP
Aunque numerosas empresas ya han invertido recursos y tiempo en la adecuación a VeriFactu, ese esfuerzo previo sigue siendo valioso y las sitúa en una posición privilegiada para atender las futuras exigencias.
La reciente prórroga brinda tranquilidad a aquellos que aún no han iniciado el proceso, dándoles la ocasión de estudiar opciones, organizar flujos de trabajo internos y preparar la adaptación con serenidad y el tiempo necesario.
Si requieres asistencia para ajustarte a la normativa o resolver interrogantes sobre sistemas de facturación, contacta con GEMAP y avanza con total seguridad.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu en 2027
¿Qué se entiende por la «inscripción de alta de facturación» que se comunica a la agencia tributaria?
El «Registro de facturación de alta» (o «Registro de Alta») es una colección de datos técnicos que tu software de facturación VeriFactu genera al instante de emitir una factura. Este registro incluye datos cruciales del comprobante y se remite de inmediato o se deja accesible a la Agencia Tributaria. Su finalidad es asegurar que la operación no pueda modificarse y que sea rastreable desde el origen. No equivale a una factura electrónica, y se envía automáticamente a la AEAT únicamente si el sistema opera bajo la modalidad VeriFactu.
¿La regulación VeriFactu implica la obligatoriedad de emitir factura electrónica (facturae) a clientes privados?
No directamente. VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) es una disposición que establece que los programas de facturación usados por las compañías sean inviolables y que no permitan la manipulación de las cuentas. Se enfoca en el registro interno de la empresa.
Es un requisito diferente de la obligación de la Factura Electrónica (Ley Crea y Crece), la cual exigirá el envío de facturas a otras empresas y autónomos en un formato digital específico. Esta última se concentra en el modo de entrega de la factura al cliente.
Aunque ambos objetivos buscan la digitalización y el control, VeriFactu se centra en que tu programa registre correctamente y sin alteraciones, mientras que la Factura Electrónica se enfoca en cómo transmites ese comprobante a tu cliente.
¿Qué ocurre si mi software de facturación actual no se adecúa a VeriFactu a tiempo? ¿Existen multas?
El uso de un sistema de facturación que no satisfaga los requisitos del RRSIF (o que facilite la ocultación o alteración de ventas) puede acarrear sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario, y de hasta 150.000 € por ejercicio para el desarrollador o distribuidor, conforme a la LGT. El creador del software debe emitir una declaración responsable (una certificación propia) que asegure que el programa cumple la normativa; no hay una homologación individualizada por parte de la AEAT.
¿La aeat dispone de un catálogo oficial de software validado para VeriFactu?
La Agencia Tributaria (AEAT) no certificará ni mantendrá un «listado» de software válido como tal. Únicamente define el esquema de certificación o declaración responsable y puede someterlo a verificación. La responsabilidad de garantizar que el software cumpla con las especificaciones técnicas recae en el productor o desarrollador del mismo. Estos deben emitir una Declaración Responsable y proporcionar a los usuarios la documentación técnica necesaria que demuestre el cumplimiento. Como contribuyente (pyme o autónomo), debes solicitar esta documentación a tu proveedor.
Además de las ya mencionadas, ¿qué clases de operaciones están exentas de la obligación de VeriFactu?
Adicionalmente a los métodos manuales (Word, Excel sin funciones automáticas, talonarios) y a los contribuyentes incluidos en el SII o en las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra, el Reglamento excluye, principalmente, operaciones para las cuales la normativa de facturación no exige la emisión de una factura o que se documentan con comprobantes específicos (como ciertos casos de regímenes especiales). En la práctica, muchos contribuyentes en regímenes de módulos o solo en recargo de equivalencia quedan fuera porque, en sus transacciones habituales con consumidores, no están obligados a expedir una factura.
¿Cómo se verá el código qr en el comprobante fiscal y qué tipo de información contendrá?
El código QR debe figurar en la representación impresa de la factura cuando esta se genere con un sistema informático de facturación sujeto al Reglamento. El QR contiene una URL de la AEAT y, dentro de ella, el NIF del emisor, el número y serie de la factura, la fecha de emisión y el importe total. Mediante esa URL, la AEAT (y el receptor) pueden comprobar la factura; el hash del registro se emplea para enlazar los registros, pero no se codifica como un dato independiente dentro del QR.
¿A qué se refiere la «opción voluntaria» de remisión de la información a la aeat y en qué difiere del cumplimiento obligatorio?
La opción voluntaria implica que el sistema opere en la modalidad VeriFactu y remita los registros de facturación a la AEAT justo al momento de la emisión. Si no se selecciona esta modalidad, el sistema sigue obligado a generar y custodiar los registros dentro del propio software, cumpliendo con todos los requisitos de integridad, trazabilidad y acceso. Si eliges VeriFactu, la AEAT se encarga de la custodia de esa información, lo que reduce la responsabilidad de archivo para el contribuyente.