Posibilidad de exoneración del crédito público en concursos sin masa

exoneración del crédito público

Le informamos de una reciente resolución judicial que puede tener relevancia para todas aquellas personas físicas inmersas en procedimientos concursales sin masa, especialmente en aquellos casos en que sus deudas principales son de naturaleza pública, es decir, con Hacienda o con la Seguridad Social.

En concreto, el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid ha dictado el Auto nº 708/2025, de fecha 26 de mayo de 2025, en el que se concede la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor persona natural, incluyendo expresamente las deudas de Derecho público.

Esta decisión se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige que cualquier exclusión de deudas de la exoneración esté debidamente justificada, y considera que en el caso del crédito público español dicha justificación no existe de manera suficiente.

Lo relevante de esta resolución es que se aparta del criterio literal de la Ley Concursal española, que en su artículo 489.1.5º excluye en principio los créditos públicos de la exoneración.

El juez madrileño interpreta que esta exclusión general vulnera el principio de proporcionalidad establecido en la Directiva (UE) 2019/1023, al impedir una segunda oportunidad plena a los deudores de buena fe. Sin embargo, es fundamental matizar que esta resolución no se refiere a todos los créditos públicos sin distinción.

En concreto, el auto no aborda —y por tanto no modifica ni contradice— el supuesto específico previsto en el artículo 487.1.2 de la Ley Concursal: el relativo a los créditos públicos cuyo origen sea una derivación de responsabilidad, por ejemplo, cuando Hacienda deriva una deuda de una sociedad al administrador o socio.

La propia Ley Concursal sigue considerando este tipo de deuda como expresamente excluida de la posibilidad de exoneración, y hasta la fecha no existe jurisprudencia que permita incluirla dentro del pasivo exonerable.

Por tanto, aunque la sentencia abre un camino importante para la exoneración del crédito público ordinario en concursos sin masa, conviene actuar con prudencia y no extender esta interpretación a casos que actualmente continúan regulados de forma restrictiva por la normativa vigente.

Desde este despacho quedamos a su entera disposición para analizar cada situación de forma individualizada y asesorarles sobre las opciones legales disponibles en materia de segunda oportunidad y exoneración de deudas.

Puede ponerse en contacto con nuestro equipo para cualquier duda o consulta relacionada.

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