Caerse en casa antes de salir no es accidente laboral

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El Tribunal Supremo aclara que, para que exista accidente in itinere, debe haberse salido del ámbito privado del trabajador. Una caída en los escalones de tu casa, por más que estés saliendo hacia el trabajo, no siempre será un accidente laboral.

La delimitación de los accidentes de trabajo in itinere ha sido tradicionalmente uno de los puntos más controvertidos del Derecho del Trabajo. La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2024 (recurso 813/2023), de gran trascendencia práctica, aclara los límites del concepto «trayecto al trabajo» cuando el accidente ocurre dentro de una vivienda unifamiliar de propiedad del trabajador.

La cuestión resuelta puede parecer anecdótica, pero afecta directamente a miles de trabajadores que viven en casas con porche, patio o jardín: ¿se puede considerar accidente in itinere una caída en la escalera del jardín justo antes de salir hacia el trabajo?

La respuesta del Supremo es clara: no, salvo que concurran circunstancias excepcionales.

¿Qué resuelve exactamente la sentencia?

El caso se refiere a una trabajadora que, al salir de su vivienda unifamiliar para dirigirse a su centro de trabajo, sufre una caída al resbalar en los escalones exteriores de su propio domicilio.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su día, había considerado que se trataba de un accidente in itinere. Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca esa decisión, con el siguiente razonamiento:

El accidente se produjo dentro del ámbito de propiedad y control exclusivo de la trabajadora, en una zona sobre la que recae su deber de mantenimiento (el porche/escalera/jardín), y antes de alcanzar la vía pública, punto en el que verdaderamente comienza el desplazamiento al centro de trabajo.

Por tanto, no puede hablarse de un trayecto iniciado en términos jurídicos. No se ha producido la «ruptura del nexo domiciliario» que justifica la cobertura del sistema de Seguridad Social como accidente laboral.

¿Qué criterio aplica el Supremo?

El TS pone en juego dos elementos interpretativos contrapuestos:

  • Elemento geográfico: El accidente solo puede considerarse in itinere si ocurre una vez abandonado el ámbito físico del domicilio, es decir, fuera del espacio privado bajo control del trabajador.
  • Elemento teleológico o finalista: Considera el inicio del desplazamiento hacia el trabajo desde que el trabajador abandona su espacio de intimidad, aunque todavía esté dentro de su propiedad.

Y en este caso el TS prioriza el criterio geográfico: si el trabajador aún no ha salido a la vía pública, el accidente sigue vinculado al ámbito de vida privado, y no se activa la cobertura profesional de la Seguridad Social.

¿Hay excepciones?

Sí, pero muy limitadas.

La sentencia reconoce que, en circunstancias excepcionales, podría considerarse accidente in itinere un siniestro ocurrido dentro del ámbito privado, pero dichas circunstancias deben ser acreditadas de forma suficiente y con un nexo funcional evidente con el desplazamiento laboral.

Un ejemplo citado por el propio Supremo es la Sentencia de 14 de febrero de 2011 (rec. 1420/2010), en la que un trabajador sufre un accidente al conducir una motocicleta de la mano por el interior de su finca. En ese caso, el Supremo sí apreció elementos excepcionales para calificarlo como accidente in itinere.

Pero en la sentencia que nos ocupa no existía ningún factor excepcional: ni el medio de transporte estaba ya en uso, ni se había salido de la vivienda, ni había riesgo profesional alguno ajeno al control personal del trabajador.

Fundamento jurídico

La sentencia se apoya en una interpretación consolidada de la jurisprudencia sobre el art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a los elementos clásicos exigidos para calificar un accidente como in itinere:

  1. Teleológico: que el desplazamiento tenga por finalidad exclusiva ir o volver del trabajo.
  2. Geográfico: que ocurra en un trayecto razonable entre el domicilio y el lugar de trabajo.
  3. Cronológico: que se realice en tiempo próximo al inicio o fin de la jornada.
  4. Idoneidad del medio: que se utilice un medio de transporte adecuado.

Lo relevante aquí es que la vivienda unifamiliar, incluso su porche o escalones, sigue siendo parte del domicilio, y por tanto, no se ha iniciado formalmente el trayecto.

¿Qué consecuencias prácticas tiene?

Esta doctrina tiene efectos directos para trabajadores, empresas y mutuas, especialmente en la prevención de riesgos y en la calificación de contingencias:

  • La caída dentro del domicilio no se considera accidente laboral si no se ha accedido aún a la vía pública, aunque el trabajador ya se dirigiera al trabajo.
  • La responsabilidad se mantiene en el ámbito privado: no hay obligación de la empresa ni de la mutua de asumir las prestaciones derivadas.
  • Se reduce el riesgo de litigiosidad para las empresas en casos fronterizos.
  • El criterio no afecta a quienes viven en edificios plurifamiliares, donde las escaleras comunitarias o zonas comunes sí están fuera del ámbito de control del trabajador.

ATENCIÓN

  • No se considera accidente laboral si la caída ocurre en tu jardín, escalera o porche antes de llegar a la calle.
  •  Sí puede ser accidente in itinere si ocurre en zonas comunes de un edificio o al iniciar el uso del transporte.
  • La clave es la pérdida del control del entorno: solo cuando el trabajador deja su espacio privado empieza la protección del sistema.
  • Las excepciones deben estar muy justificadas y no se aplican de forma automática.

El Tribunal Supremo establece una línea clara: el accidente debe producirse fuera del ámbito privado, en un entorno donde el trabajador ya no tenga control directo sobre el riesgo. Solo entonces se puede activar la protección del accidente in itinere. Esta interpretación fortalece la seguridad jurídica de las empresas y reduce la carga probatoria de las mutuas, pero también exige a los trabajadores una mayor precaución dentro de su propio entorno, ya que cualquier caída dentro del domicilio quedará excluida de la cobertura laboral, salvo prueba clara de excepcionalidad.

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