Derechos y reclamaciones; ¿Quién paga los platos rotos tras el gran apagón eléctrico? Conozca sus posibilidades de reclamación

derechos y reclamaciones en el gran apagón eléctrico

Mientras las causas del apagón siguen bajo investigación, es esencial saber qué derechos le asiste y cómo actuar para reclamar daños.

El gran apagón eléctrico que ha paralizado la Península Ibérica durante más de diez horas no solo dejó a oscuras ciudades enteras: también sembró dudas sobre las consecuencias jurídicas de semejante colapso.

Ahora, en plena recuperación de la normalidad, es esencial saber qué derechos amparan a consumidores, empresas y trabajadores afectados.

El escenario actual plantea numerosas incógnitas. Y la respuesta a muchas de ellas depende de un factor clave aún por aclarar: ¿la causa fue fuerza mayor o negligencia?

¿Qué puede reclamar según el tipo de daño?

  1. Daños personales. Si ha sufrido lesiones relacionadas con el apagón -por ejemplo, en accidentes o en trayectos in itinere hacia el trabajo-, sus seguros de vida, accidentes o salud podrían cubrirle. Acreditarlo adecuadamente será fundamental: partes médicos, atestados o informes de urgencias deben conservarse.
  2. Daños materiales en el hogar y negocios
  • Alimentos y medicamentos estropeados: Su seguro de hogar puede incluir cobertura por pérdida de bienes refrigerados. Guarde fotografías, tiques de compra y cualquier documento que justifique el perjuicio.
  • Electrodomésticos averiados: La responsabilidad puede recaer sobre la distribuidora eléctrica si el daño se debe a sobretensiones tras la reposición del suministro. Consulte su póliza de hogar o reclame directamente a la compañía.
  1. Viajes cancelados o retrasados
  • En transporte ferroviario, tiene derecho al reembolso o reubicación gratuita, además de alimentos, bebidas y, en su caso, alojamiento​.
  • En transporte aéreo, las aerolíneas deben cubrir su asistencia (comida, hotel, transporte al alojamiento), aunque no proceden indemnizaciones económicas por fuerza mayor.
  1. Contratos cancelados y servicios no prestados. En principio, si un contrato o reserva no puede cumplirse por el apagón, tiene derecho al reembolso de cantidades pagadas por adelantado.

¿Se puede reclamar a las compañías eléctricas?

Dependerá de si se confirma que el apagón se debió a una causa de fuerza mayor o a un fallo imputable a las distribuidoras. Si existió negligencia, los usuarios afectados podrán reclamar indemnización por los daños sufridos.

En todo caso, el Real Decreto 1955/2000 (por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) garantiza que, si el número o duración de las interrupciones supera ciertos límites, las compañías deben aplicar un descuento automático en la factura, de hasta un máximo del 10 % anual.

  • Atención. Esta compensación, aunque automática, no cubrirá los daños concretos en bienes o servicios. Para reclamar estos, deberás dirigirte personalmente a la distribuidora o a tu aseguradora.

El Consorcio de Compensación de Seguros no cubrirá este apagón

Debemos recordar que el Consorcio solo cubre fenómenos extraordinarios como inundaciones, terremotos o terrorismo, pero no los cortes de suministro eléctrico. La reclamación debe orientarse a seguros privados o a la empresa suministradora.

Impacto laboral: ¿qué pasa si no pudo trabajar?

El Estatuto de los Trabajadores (art. 30) protege al trabajador en estos casos. Si no pudo prestar servicios por un apagón externo, no está obligado a recuperar las horas perdidas ni se le puede descontar el salario.

El Tribunal Supremo ha reiterado (sentencias de 2023 y 2024) que esta protección se extiende también a teletrabajadores afectados por caídas de red o cortes eléctricos: deben seguir percibiendo su salario como si hubieran trabajado.

Recomendaciones prácticas para reclamar

  • Documente todo: Fotografías, vídeos, tiques de compra, presupuestos de reparación o facturas.
  • Consulte sus pólizas de seguro. Busque coberturas de daños eléctricos, deterioro de alimentos o interrupción de actividad empresarial.
  • Dirija su reclamación a la distribuidora. En su factura encontrará los datos de contacto.
  • En caso de silencio o negativa, recurra al órgano competente de su Comunidad Autónoma.
  • No olvide los plazos: muchas pólizas exigen comunicar el siniestro en un máximo de siete días.

El gran apagón no solo ha interrumpido la luz: también ha puesto a prueba los engranajes legales que protegen nuestros derechos como consumidores, trabajadores y empresarios. Saber actuar, conservar pruebas y reclamar de manera adecuada puede marcar la diferencia entre asumir pérdidas o recuperar al menos parte de ellas.

Ante la incertidumbre, información, paciencia… y firmeza.

Contacte con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueda tener al respecto.

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