Le recordamos que para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales debe ejercitarse la opción ante la Administración Tributaria antes de 31 de diciembre y tener en cuenta todos los modelos y obligaciones fiscales y tributarias así como otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio, y determinar en qué casos puede ser beneficioso para las empresas y autónomos.
Hasta el 20 de diciembre de 2023
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Noviembre 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
- Ejercicio en curso:
- Régimen general: 202
- Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA
- Noviembre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Hasta el 30 de diciembre
IVA
- Noviembre 2024. Autoliquidación: 303
- Noviembre 2024. Grupo de entidades, modelo individual: 322
- Noviembre 2024. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
- Noviembre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Hasta el 31 de diciembre
Renta
- Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2025 y sucesivos: 036/037
NOTA: También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2025) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general
IVA
- Noviembre 2024. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
- Segundo trimestre 2024: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE: 381
- Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2025 y sucesivos: 036/037
- Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2025 y sucesivos: 036
- Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2025 y 2026: 036
- Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2025: sin modelo
- Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
- Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
- Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
- Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2025: 036/037
- Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2025, 2026 y 2027: 036/037
Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
- Año 2023: 236
Otras opciones a tener en cuenta….
- Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales (Modelo 030): Para comunicar la variación de datos identificativos, el estado civil, solicitar una nueva tarjeta acreditativa del NIF, etc. Además, quienes no desarrollen actividades económicas podrán:
- Solicitar el alta en el censo de obligados tributarios o el NIF cuando no dispongan de DNI o NIE y participen en operaciones con trascendencia tributaria.
- Comunicar el cambio de domicilio: con carácter general, 3 meses desde el cambio (los que realicen actividades económicas presentarán el modelo 036/037 -plazo 1 mes-). La comunicación se realizará en la declaración de Renta -para personas físicas residentes- si el plazo de presentación de ésta finaliza con anterioridad.
- Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes:
- Declaración de inicio: en cualquier momento antes del inicio de las actividades (el régimen comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente -Régimen Exterior o de la Unión-, o desde la comunicación del nº de operador a efectos del Régimen de Importación) o, cuando ya se hubiera iniciado la actividad, hasta el décimo día del mes siguiente a este inicio.
- Declaración de modificación: hasta el décimo día del mes siguiente a la modificación.
- Declaración de baja: al menos quince días antes del final del mes o trimestre anterior al que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
- Opción por el régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades que quieran beneficiarse de este régimen que permite una menor tributación, deben acogerse al mismo mediante comunicación a la Agencia Tributaria antes de fin de año.
- Valores catastrales: Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deberán revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento superan los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deberán dar de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En tal caso deberán solicitar el necesario certificado para que no les sean practicadas retenciones por los arrendatarios. Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicación ante el Catastro con el fin de que sea incorporada para el próximo año.
- IAE: Aunque el Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000€, las empresas que cambien su cifra de negocios en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la administración tributaria antes del 31 de diciembre.
- Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: Este régimen puede ser aplicado en el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se hubiese optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto año posterior al traslado, el próximo ejercicio se tributará como residente, debiendo presentar la declaración de IRPF. En tal caso la empresa empleadora deberá sujetarlo al régimen general de retenciones.
- Comunicación de circunstancias personales de los empleados a efectos de la práctica de retenciones, que deben facilitar a la empresa para el cálculo de las retenciones del ejercicio (Modelo 145).
INVERSIONES FINANCIERAS
Si dispone de liquidez para invertir o tiene saldos con rentabilidad baja, estamos a su disposición para aconsejarle la mejor inversión, aprovechando todas las ventajas fiscales.
IVA
Es recomendable revisar nuestras cuentas para ver qué compras previstas podemos adelantar para deducirnos ese IVA soportado antes del último trimestre y de la declaración anual. Hasta el 30 de enero tendremos que presentar dos modelos: el modelo 303, de autoliquidación trimestral del IVA, y el modelo 390, la declaración y el resumen anual del IVA.
DECISIONES ANTES DEL CIERRE EN EL IRPF Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Antes del 31 de diciembre de este año hay que tomar las decisiones más adecuadas que permitan ajustar las Obligaciones fiscales de la empresa adecuadas y reducir la factura final del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.
Ante cualquier duda o aclaración, contacte con nuestro despacho.