El Tribunal Supremo protege al contribuyente frente a actuaciones irregulares de la Administración Tributaria

El Tribunal Supremo ha dejado claro que Hacienda no puede acusar a un contribuyente de fraude de ley sin aplicar el procedimiento específico previsto para ello en el artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT), conocido como “conflicto en la aplicación de la norma”.

En el caso analizado, la Inspección de Hacienda consideró que una inversión extranjera —hecha a través de la compra de participaciones en una empresa— no debía beneficiarse de una exención fiscal. Según Hacienda, esa operación no era realmente una participación en los fondos propios de la empresa, sino un producto financiero creado solo para ahorrar impuestos.

Con ese argumento, Hacienda calificó la operación como fraudulenta y aplicó directamente el artículo 13 de la LGT, que permite interpretar las operaciones en función de su verdadera naturaleza jurídica. Pero el Tribunal Supremo ha anulado esta actuación.

El motivo: aunque la Administración decía estar aplicando una simple “calificación”, en realidad estaba ante un caso de posible conflicto en la aplicación de la norma, y eso exige seguir un procedimiento formal que incluye un informe vinculante de la Comisión Consultiva. Al no seguir este procedimiento, se ha vulnerado un paso esencial del proceso, lo que lleva a declarar nula la liquidación practicada.

El Tribunal recuerda que no se pueden confundir ni mezclar las dos figuras tributarias antifraude haciendo un uso genérico de la potestad de Hacienda de calificar una operación (art. 13). En este sentido, debe dejarse claro qué tipo de fraude se persigue:

  • El conflicto en la aplicación de la norma (art. 15), que se refiere a operaciones legales, pero diseñadas de forma artificial solo para obtener ventajas fiscales.
  • La simulación (art. 16), que ocurre cuando se oculta el verdadero negocio tras otro aparente para engañar a la Administración.

Cada figura tiene su propio procedimiento y requisitos, y no se pueden utilizar como si fueran intercambiables según lo que más convenga a Hacienda. Esta doctrina, que ya se viene consolidando desde la Sentencia del 2 de julio de 2020, advierte que usar el artículo 13 como un “comodín” para evitar los controles del artículo 15 supone una vulneración de las garantías del contribuyente, sobre todo cuando se imponen sanciones.

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Creemos que esta Sentencia fortalece la defensa del contribuyente en las Inspecciones fiscales en las que se cuestione la validez o naturaleza de las operaciones realizadas.

Por eso, es fundamental analizar desde el primer momento del procedimiento si Hacienda está intentando recalificar una operación con base en el artículo 13, cuando en realidad está cuestionando una operación válida únicamente por su impacto fiscal.

En estos casos, es clave argumentar que no se trata de una simple calificación, sino de un conflicto en la aplicación de la norma. Esto obliga a la Administración a iniciar el procedimiento previsto en el artículo 15 y a someter el caso al control de la Comisión Consultiva, tal y como exige la ley.

En GEMAP contamos con un equipo con amplia experiencia en procedimientos de Inspección tributaria. Asesoramos a nuestros clientes desde el inicio hasta la conclusión del proceso, garantizando que la actuación de Hacienda se ajuste a la legalidad y se base en una interpretación jurídica sólida.

Si usted o su empresa ha recibido una notificación de inicio de Inspección por parte de Hacienda, no dude en contactar con nuestro despacho. Le ofreceremos el asesoramiento necesario para valorar su caso concreto y defender sus intereses con todas las garantías legales.

En definitiva, esta Sentencia impide que Hacienda eluda los procedimientos establecidos y califique como ficticias ciertas operaciones sin seguir los cauces legales que protegen al contribuyente.

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